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miércoles, 11 de agosto de 2010

GUANAJUATO SE HUNDE EN EL ASCO CON ESTA IMPARTICIÓN DE "JUSTICIA" - El mentado Juez LLAMAS

MUJERES QUE ABORTAN ESPONTÁNEAMENTE CON 30 AÑOS DE CÁRCEL Y UN SACERDOTE CORRUPTOR DE MENORES CON 4 AÑOS EN SEMILIBERTAD, ¿CÓMO?... CÓMO CHANGAOS QUE NO!!!, ENTÉRATE (Con información del Periódico Correo de Guanajuato):


Ser mujer o sacerdote, la diferencia para el juez Llamas

Por: América Ortiz/SAN MIGUEL DE ALLENDE, Miércoles, 11 de Agosto de 2010

Condenó a 2 mujeres por aborto y liberó al padre Laurencio Pérez, acusado de corrupción de menores

El juez del Juzgado Primero en San Miguel de Allende, Carlos Alberto Llamas Morales, sentenció a dos mujeres culpadas de homicidio en razón de parentesco, pero beneficio con semilibertad condicional al sacerdote católico, Laurencio Pérez Mejía, por el delito de corrupción de menores.

Este juez, que está siendo investigado por el Consejo del Poder Judicial, fue quien determinó un castigo con 27 años de prisión para Alma Yareli Salazar Saldañana, tras encontrarla culpable del delito de homicidio en razón de parentesco el pasado 2 de marzo, cuando ella alegaba que había sido aborto espontáneo.

Sin embargo, fue absuelta en segunda instancia por el magistrado de la Décima Sala penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Miguel Valadez Reyes, quien no pudo comprobar en base a las pruebas técnicas que le reunieron, que Alma Yareli se hubiera provocado el aborto.

Salió en libertad tres meses después, el 9 de junio.

En el 2006, el juez Llamas Morales condenó a 30 años de cárcel a una mujer campesina de 35 años de edad de apellido Frías y miembro de una familia en extrema pobreza, quien había sufrido violación reiterada por un vecino y como consecuencia resultó embarazada, pero perdió el producto un día que trabajaba levantando rastrojo en el campo.

En este caso la defensa también apeló la sentencia ante un magistrado, quien redujo la pena a 25 años por el delito de homicidio en razón de parentesco, al menos 5 años menos.

El Juez Carlos Alberto Llamas es también quien el pasado 31 de julio sentenció a 4 años y 3 meses al sacerdote católico Laurencio Pérez Mejía por delito de corrupción de menores en agravio de una joven de 14 años de San Miguel de Allende, pero esta sentencia lo favoreció con la semilibertad condicional, esto es que sólo acude a prisión el sábado y domingo, mientras que el resto de la semana está en libertad.

RECUENTO

Lo que dice el Código de Procedimientos Penales para el estado:

ARTÍCULO 156

A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años y de doscientos a trescientos días multa.

ARTÍCULO 157

Si el delito se cometiere en riña y el activo fuere el provocado, se aplicarán cuatro quintas partes de las sanciones anteriores.

ARTÍCULO 159

A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.

ARTÍCULO 160

A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días de multa.

ARTÍCULO 161. A quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de veinte a sesenta días de multa.

ARTÍCULO 162

Si en el aborto a que se refieren los dos artículos anteriores, participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.

ARTÍCULO 163.

No es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una violación.

Pide den información completa

El presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso, Luis Gerardo Gutiérrez Rubio, dijo que las autoridades competentes deben proporcionar a la opinión pública información suficiente sobre el caso de las mujeres sentenciadas por homicidio en razón de parentesco y que la información que se difunda debe permitir establecer si en verdad fue homicidio o aborto el delito que cometieron.

"Si no hay nada que esconder, hay que decirlo", añadió.

Fuente.











"JUSTICIA" SELECTIVA EN GUANAJUATO, NOMÁS PREGÚNTENLE A QUIENES NO PENSAMOS COMO ELLOS CÓMO TE VAN SABOTEANDO, PERO ESTOS CASOS EXTREMOS SÓLO MUESTRAN QUE AL FINAL LO MÁS PESADO ES LA CONDICIÓN DE GÉNERO, EL DINERO QUE TENGAS Y, AHORA CON EL PAN, LA RELIGIÓN O IDEA RELIGIOSA QUE TENGAS.































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